Jurisprudencia
El informe realizado por un Detective puede aportarse ante los distintos tribunales, ya que es objetivo e imparcial. En muchos procesos judiciales, es la prueba más contundente con que cuentan los letrados. Su valor probatorio está ampliamente reconocido. Así, por ejemplo
- TRIBUNAL SUPREMO “El Detective Privado es un testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.”
- LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Sobre los documentos que han de acompañar a toda demanda o contestación; 5º: “Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.”
Requisitos para que el informe sea admitido en juicio
- Que quien lo proponga tenga un interés legítimo, esto es, una relación con la persona investigada. Ejemplos de esta relación legítima pueden ser:
- Personal (padre-hijo)
- Contractual (empresario-trabajador)
- Jurídica (acreedor-deudor)
- Perjudicado por un tercero, que quiera hacer valer sus derechos
- Que sea realizado por Detectives Privados habilitadospor el Ministerio del Interior
- Que sea legal, que no se hayan utilizado para su fin, medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar
- Que sea ratificado en el procedimiento judicial. El Detective mantiene lo escrito ante el Juez, bajo juramento o promesa y responde a sus dudas y a las de las partes
El Detective como Testigo-Perito
El Testigo-perito es, según Ley de Enjuiciamiento Civil, aquel testigo cualificado que aporta en juicio, conocimientos sobre la materia a que se refieran los hechos. En la práctica, el Detective actuará algunas veces como testigo, y otras como testigo-perito, dependiendo de las circunstancias
- TESTIGO: Si el detective privado interviene en el proceso con la emisión de un informe escrito de lo que ha visto u oído (apoyado en su caso con filmaciones o grabaciones de sonido y/o imagen). El informe será prueba testifical.
- TESTIGO-PERITO: Cuando, además de presenciar los hechos, se plasman en el informe consideraciones técnicas sobre el asunto y materia por él investigados (por ejemplo, las características de las muescas de una bala) En este caso, el informe podrá ser considerado como dictamen, el cual tiene más valor que el anterior.
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